El reciente Real Decreto Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral constituye uno de los mayores ataques al Derecho del Trabajo y supone una reforma regresiva y profundamente injusta. Durante la revolución industrial, las relaciones entre trabajadores y empresarios se regulaban por el derecho privado, como un simple contrato que se regía por la oferta y demanda, lo que dio lugar a que el empresario, como parte más poderosa, explotara a los trabajadores imponiéndoles condiciones inhumanas y degradantes. La aparición de una conciencia de clase de los trabajadores, la correspondiente lucha de clases, y la revolución del marxismo, obligó a que reaccionara el legislador mediante la intervención en las relaciones laborales por medio del Derecho del Trabajo, que tiene un carácter eminentemente público, separándose del derecho privado. El Derecho del Trabajo o laboral, es protector del trabajador, considerando que ningún contrato puede celebrarse sin igualdad entre las partes, para ello fortalece la actuación de los sindicatos y la posibilidad de los convenios colectivos obligatorios. Recogiéndose el derecho a un trabajo digno como un principio constitucional de un Estado de derecho y social, estableciendo las instituciones del descanso dominical, el máximo de horas de trabajo, un salario mínimo, las vacaciones retribuidas, la contribución a la seguridad social para la protección al desempleo y la pensión en la jubilación. El Derecho del Trabajo surge, pues, para proteger a la parte más débil de la relación de trabajo, el trabajador.
El Derecho de Trabajo se rige por el principio de la irrenunciabilidad de derechos; es decir, ningún trabajador podrá renunciar a los derechos que le son inherentes, que le atribuye la ley o que estén fijados en convenio colectivo aplicable. Y por el principio de in dubio pro operario (en la duda, a favor del obrero); es decir, en caso de que existan varias interpretaciones de una misma norma o cláusula contractual, siempre se aplicará aquella que favorezca más al trabajador.
Estas normas no se han establecido pacíficamente, sino como consecuencia de una constante lucha, donde siempre han existido tensiones y altibajos. Actualmente, ante la crisis financiera y económica, por el desplome de la burbuja inmobiliaria y del imparable avance de la economía sumergida, por los sectores más poderosos económicamente, se está reaccionando para volver al sistema de privatización en las relaciones laborales.
Este proceso ha culminado en el citado R. D. L. 3/2012 donde se da preferencia al convenio de las empresas frente al convenio colectivo, otorgando a los empresarios, sin previa negociación de los agentes sociales, la facultad de disposición unilateral cuasi absoluta de la prestación laboral y retribuciones salariales; es decir, modificar cambios de puesto de trabajo, distribución de jornada y movilidad geográfica; así como modificar el contenido de los acuerdos que se establecieron en los pactos individuales y colectivos (salario, jornada...) etc. En cuanto a la estabilidad en el empleo, aparte de abaratar el despido improcedente, se facilitan los expedientes de regulación del empleo (ERE) no necesitando la previa autorización administrativa, y desconfiando de la intervención moderadora de los jueces de lo social, se impone un sistema casi automático: disminución de beneficios durante los últimos tres trimestres, con indemnización de 20 días por año trabajado y un máximo de 12 meses. Esta degradación de la causalidad en el despido, dudo que pueda crear más puestos de trabajo, pero sí puede ser contraria al derecho constitucional al trabajo que consagra el art. 35 de nuestra Constitución, como ha recordado el Tribunal Constitucional, integra el derecho a no ser despedido sin justa causa, lo que nos sitúa también al margen de los compromisos asumidos por España con la ratificación del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo.
3 de marzo de 2012
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