"Ley 10/2012, de 20 de Noviembre, por la que se regular determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses".
Esta nueva Ley impone una serie de Tasas a los ciudadanos para acceder al la Justicia, indicando en su preámbulo que "el derecho de tutela judicial efectiva no debe ser confundido con el derecho a la justicia gratuita".
Estas tasas se circunscriben a los órdenes Civil, Contencioso-Administrativo y Social.
En el Orden Social, las Tasas se devengarán en caso de presentación de Recursos de Suplicación y Recursos de Casación según el siguiente baremo:
---Recurso de Suplicación (Tribunales Superiores de Justicia de las CCAA): 500 €.
---Recurso de Casación (Tribunal Supremo): 750 €.
Para los trabajadores por cuenta ajena y autónomos, el artículo 4 de la citada Ley establece una exención del 60% en las tasas fijadas en el Orden Social, quedando los siguientes importes:
---Recurso de Suplicación (Tribunales Superiores de Justicia de las CCAA): 300 €.
---Recurso de Casación (Tribunal Supremo): 450 €.
Asímismo, la nueva ley recoge, en su artículo 10, una exención adicional del 10% "para los supuestos en que se utilicen medios telemáticos en la presentación de escritos que originan la exigencia de la misma y en el resto de las comunicaciones con los juzgados y tribunales en los términos que establezca la ley que regula la misma", lo cual no podría materializarse a día de hoy por no existir esta posibilidad materialmente.
Por otra parte, todas las personas que tengan reconocido el derecho de la asistencia justicia gratuita (según ingresos) estarán exentos de abonar tasa alguna.
Por último, el apartado b) del artículo 4 indica una exención de la tasa en la "interposición de demanda y presentación de ulteriores recursos cuando se trate de procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas", por lo que habría que entender, bajo mi punto de vista, que los recursos del orden social relativos a estas materias, cuando procedan, quedarían exentos en su totalidad, aunque no lo veo claro.
En cuanto a la entrada en vigor de esta Ley, la Disposición final Séptima establece que entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, el Jueves 22 de Noviembre de 2012.
A la hora de valorar la Ley, solo podemos decir que crea un nuevo impedimento al trabajador para defender sus derechos judicialmente, lo cual dificulta el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en la Constitución española, suponiendo un grave retroceso, porque desembolsar una cantidad económica para exigir "justicia" es avanzar hacia un modelo de Justicia en el que la falta de recursos económicos supone un freno para acceder a la misma.
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